Este jueves 1 de agosto ha entrado en vigencia la Ley Karin, que actualiza la normativa chilena sobre acoso, discriminación y violencia en el trabajo, estableciendo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual, así como de la violencia en el trabajo. Por esta razón, los líderes de las diferentes áreas de SMI-ICE-Chile realizaron una capacitación acerca de la nueva normativa y de los procedimientos internos que se deben implementar para responder de la mejor manera a los cambios que exige y promueve esta ley. La actividad de capacitación estuvo a cargo del abogado Cristóbal Palomer, de la consultora Gestión Global Capacita.
La Ley Karin modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Su nombre se lo debe a Karin Salgado, técnico en enfermería que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán, y que se suicidó en noviembre de 2019. La profesional había denunciado una persecución y hostilidad en su entorno de trabajo, una situación que se agudizó tras un sumario que rebajó su sueldo a la mitad.
Una encuesta realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en 2020, evidenció que el 17,8% de las mujeres entre 15 y 65 años y residentes en zonas urbanas de Chile dijeron haber sido víctimas de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Según la Dirección del Trabajo, en 2021 se interpusieron 1.560 denuncias por acoso laboral y esta cifra se incrementó un 3,6% en 2022.
“Como equipo directivo de SMI-ICE-Chile, hemos decidido capacitarnos en la Ley Karin, inspirados en un firme compromiso institucional de proteger y garantizar los derechos de nuestras y nuestros colaboradores”, explica Francisca Rivero, gerenta general de SMI-ICE-Chile. Este aprendizaje nos permitirá implementar un sistema que cumpla con lo establecido en la normativa y, lo más importante, nos ayudará a desempeñar un rol preventivo para fomentar ambientes de trabajo saludables y colaborativos”.
Esta normativa contempla nuevas definiciones sobre acoso laboral, acoso sexual, violencia y discriminación ejercida en el trabajo. Un aspecto distintivo de este cuerpo legal es la incorporación de la perspectiva de género, además de otros criterios de confidencialidad, celeridad e imparcialidad en la investigación, lo que se traduce en que, desde ahora los empleadores y las jefaturas deberán ejercer un rol activo en la prevención de estos hechos. Quienes cometan alguna falta al respecto, se exponen a sanciones como advertencias y multas, y si se trata de hechos graves, a la posibilidad de término de contrato de trabajo. Los funcionarios públicos que incumplan con la norma se arriesgan a la destitución de su cargo.